En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa vista la solicitud hecha por el abogado de la parte demandante. Y declara Formal y Solemnemente secuestrado el inmueble conforme a lo establecido en el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, descrito en la comisión, señalado por el apoderado de la parte actora y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador. El Tribunal acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la Depositaria Judicial vista la solicitud hecha por el abogado de la parte demandante y procede hacer entrega al ciudadano: ESTEBAN CHACON MARQUEZ (antes identificado), declara que recibe el inmueble en las condiciones establecidas, libre de personas, animales y cosas. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales .....