Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ DE DUGARTE, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, nacida el 04-10-48, de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.767.907, Abogada, residenciada en el Conjunto Residencial Los Apamates, Torre B, Piso 4, Apartamento 4-B de la Ciudad de Mérida, del presunto delito de SUSTRACCIÓN DE EXPEDIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 464 Numeral 3° del Código Penal Venezolano, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notificase al Fiscal VII del Ministerio Publico y a la imputada, en caso de no ser localizados, en la dirección aportada se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agrégu.....