este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.095.907, contra los ciudadanos OMERLYS MAYERLIN, ORLENY EVELYN, EWDIN HOMERO, FRANCIS DEL CARMEN Y EDISON RAMÓN QUINTERO ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.125.825, V-18.125.826, V-19.997.232, V.19.997.202 y V- 23.544.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana MARIA MAGDALE.....