En orden a las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en salvaguarda del principio del Juez Natural en un todo conforme con la excepción establecida en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer del interdicto de obra nueva interpuesta por los ciudadanos MARIA LUISA DE RANGEL, CLEVER TERESA ANGULO Y JOSE DEL CARMEN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.019.117, V.- 2.451.468 y V.- 8.012.785 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, titular de la cédula de identida.....