DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por JOSE TADEO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.484.889, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.471.109, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.298, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida, contra el ciudadano CIRO ALBERTO RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.754.481, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena al.....