Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem, opuesta en el juicio, por los codemandados, ciudadanos ANA CRELIA PAREDES viuda de SANTIAGO, MIREYA DEL CARMEN, NANCY DEL CARMEN, ELSY, ALEXIS DE JESÚS y JOSÉ TRINIDAD SANTIAGO PAREDES, JOSÉ MARCELINO SANTIAGO VALERO, ABELIO ANTONIO ALBARRÁN SANTIAGO, JOSÉ EVENCIO SANTIAGO JERÉZ y MAURO DE JESÚS SANTIAGO GONZÁLEZ, por intermedio de sus respectivos apoderados judiciales. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2003, por el abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos OMAIRA ROSA, ADAN ALBERTO, REGULO, JOSÉ MARCELINO y MARÍA GENIDA SANTIAGO SANTIAGO contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 07 del citado mes y año, proferida por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE P.....