DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO ARAUJO SUAREZ, ya identificada, en contra del ciudadano: TULIO PARRA RUIZ, igualmente identificado a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños de autos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.150.000,00) mensuales, equivalente al veintinueve con veinticuatro por ciento (29,24%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de Quinientos doce mil trescientos veinticinco Bolívares con oo céntimos (Bs.512.325,oo). Igualmente, SE FIJA UN BONO ESPECIAL adicional a la Obligación Alimentaría, en el mes de DICIEMBRE en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.200.000,00) para ambos niños identificados en autos, equivalente al treinta y nueve con cero tres por c.....