Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO PTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JONEDIXON PRADO, venezolano, natural de Tucaní, estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 30-10-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.397.007, hijo de Nelly y Pedro Julio, residenciado en la calle principal de la Urbanización el Paraíso (Inavi), casa A-28 de color blanco Tucani estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANAGDALINE HERNANDEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorpo.....