Por auto se negó la admisión de las pruebas promovidas por la ciudadana Rita Marlenis Uzcátegui Pirela, asistida por el abogado Juan Bautista Guillén Guillén, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia solo serán admisibles los instrumentos públicos, las posiciones juradas y el juramento decisorio.