Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS CAMARGO CEPEDA y AURORA ELISA GUILLÉN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.043.369 y V- 20.829.620 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SIXTO HUGO DÍAZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 18.187.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre amb.....