CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISBETH ALEJANDRA MARQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.897, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano GUSTAVO VALCARCEL GOTTBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.930, con fundamento en la causal segunda referida al "Abandono Voluntario" contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LISBETH ALEJANDRA MARQUEZ SUAREZ y GUSTAVO VALCARCEL GOTTBERG, ambos ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho (27/02/2008), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 09.