Ahora bien el penado de acuerdo con el ejecútese de pena, fue detenido preventivamente el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dos (2002), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (12.03.04), es decir, el mismo ha cumplido un tiempo de pena hasta hoy 20-03-06, ya que está en libertad condicional de: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que restados de la pena impuesta, da un remanente de pena por cumplir de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2010, a las 6:40 minutos de la tarde, tomando para esto en cuenta la hora de su detención preventiva y así se decide. ***************
El penado terminará de cumplir con la libertad condicional que se le otorgó por la medida humanitaria en la fecha 28- de diciembre del año 2.010 , y así se declara, excepto que el mismo presente mejoría en su enfermedad actual que de acuerdo a los informes médicos es irreversible, y pr.....