El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, 335 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 33 y 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 341 del Código de Procedimiento Civil, 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, D E C L A R A: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, incoada por ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRICOLAS "LA ANDINA" S.R.L. registrada por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha 25 de Abril de 2003, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, representada por la ciudadana GLADIS MORENO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.332, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en su condición de Presidenta según se evidencia en acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante la Oficina de Registro Público .....