Seguidamente el Tribunal presencia que los obreros Fausto Balza Guillen y Marco Tulio Zambrano Rivas titulares de la cedula de identidad N° 8.022.678 y 16.907.547, respectivamente, colocaron la cerca y el letrero que dice Propiedad Privada, Prohibido el Paso, los portillos y dejaron las cosas en su estado natural en la dirección establecida en la comisión y señalada por la Abogada Apoderada de la parte Querellada. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel, ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal deja expresa constancia de que para el momento de la colocación de los obstáculos a su estado en que se encontraban no se presento ninguna de las partes querellantes. No habiendo más actuaciones que agregar el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las una de la tarde. Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ .....