Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana ANA MARIA BRAVO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.698.727, domiciliada en la avenida Don Pepe Rojas, frente al Hotel Bari, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado HERLANDY ALONSO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.562, inscrito en el Instituto de Previsió.....