JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Julio de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano RAFAEL BOTIA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.960.297, de este domicilio y hábil, a través de su APODERADO JUDICIAL, abogado WILLIAM JOSÉ CALDERON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.100.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.787, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOHANNA GUADALUPE TORRES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.934.719, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGA.....