Ahora bien, una vez analizado el escrito libelar junto con los anexos consignados, este Tribunal considera demostrado la ocurrencia de la perturbación que sufre la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170, por parte del Ciudadano REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.V- 8.029.783, domiciliado en Ejido, sobre un terreno adyacente al inmueble de de la querellante, ubicado en Ejido, Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, donde hay construidas como mejoras dos tanquillas, tubos conductores de aguas y un pozo séptico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de quince metros con quince centímetros (15, 15 mts), que va desde el punto V03 al punto V10, colinda con la casa; POR EL FONDO: En una extensión de once metros con dieciocho .....