Este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal en causa seguida en contra de los imputados: ANA HERAZO OLIVERO, Colombiana, natural de Majagual Colombia, nacida en fecha 18-02-59, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero E-32.666.444, hija de Maria Oliveros (v) y Luis Herazo (f), de profesión ama de casa, domiciliada en el Sector El Manguito, calle principal, vía Santa Bárbara del Zulia, cerca del negocio de nombre San Benito, Estado Mérida, RIGOBERTO CONTRERAS VERGARA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 05-03-1956, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.028.724, casado, hijo de Rubén y de María, residenciado en Hacienda Rancho Grande, final Km. El V.....