En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos GIAN FRANCO BETTIOL MARCAZZAN y MARÍA ALEJANDRA ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.022.564 y V- 12.346.262, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.052, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.003, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar estado Bolivariano de Mérida y jurídica.....