Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: YOBANNY ASTORGA MIELES, , venezolano, de 26 años de edad, soltero, tapicero, titular de la cédula de identidad N° 16.678.729, natural de El Vigía, nacido en fecha 1-11-1981, hijo de Zenaida del Carmen Vides Mieles (v) y de Nazario Astorga (m), domiciliado en el Sector Unión, calle 05, casa sin número de color rosada, frente a la Iglesia, Tucaní Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. .....