Por auto se negó la admisión de las pruebas promovidas por la abogada Carmen Beatriz Márquez Gutiérrez, en su carácter de endosataria en procuración y apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues, no se trata de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.