Este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente señaladas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Considera que en la aprehensión del ciudadano RAMON ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, por funcionarios, no se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 44 numeral 1 Constitucional, y niega, en tales circunstancias, declarar como flagrante la aprehensión del ciudadano RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ así realizada. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....