Acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.073, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1984, vendedor ambulante, hijo de Juan Márquez Márquez (v) y María Cista Moreno (v), domiciliado en La Pedregoza, (en los apartamentos), Torre 3, Piso 4, apartamento 42-43, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil 0424-7622195, teléfono local -8825635.
SEGUNDO: Se impone la obligación al ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, de acudir al centro de Rehabilitación “Fundación José Feliz Rivas”, ubicada en la ciudad de Mérida, sector Milla, avenida 4, detrás del Batallón Justo Briceño, a cuyos fines deberá presentarse el día jueves 26-04-2012, para el inicio del tratamiento de rehabilitación, y la práctica de los exámenes psicológico y social, .....