Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: TATIANA PAOLA ARROYO TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.716.194domiciliada en el sector Edecio la Riva, vereda 2, casa sin numero de la población Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y EVER DANIEL CHOGO PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.503.996, comerciante, domiciliado en Tucaní sector Unión, calle 2, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Es.....