Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos GIOVANNI ALONSO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI y ELIDA ROSA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.699.872 y V- 19.145.769, en su orden, domiciliados el primero en la calle Lara parte baja, casa Nº 122, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Pan de Azúcar, parte alta, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadan.....