Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado JULIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.228.432, natural de Caracs, Dtto. Capital, nacido en fecha 22-07-1953, de 54 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el tercer año de bachillerato, hijo de Gerónimo Pinto (v) y de Leopoldo Zambrano (v), domiciliado en el Sector Ave María I, detrás del Club Caballistico, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en l.....