En consecuencia, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la defensa y DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del acusado JOSE RAMON RIVERA RONDON, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-03-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.223.119, de ocupación vendedor de helados ¿El Nevado¿, hijo de Rafael Antonio Rivera (d) y María Mercedes Rondón (d), domiciliado en Caño Seco II, Av. 2, casa N° 2-1, El Vigía, Estado Mérida , de conformidad con los Artículos 318 numeral 3 en relación con el Art. 45 y 48 numeral 7 del COPP, por los hechos y circunstancias mencionados anteriormente, por el delito DESACATO A LA AUTORIDAD, prev.....