DISPOSITIVA: Observa este Tribunal, que los solicitantes exponen en su pedimento "...Solicitud esta que hacemos en nuestro carácter de herederos legítimos de nuestra madre Rafaela Sánchez, quien falleció ..." acompañan su solicitud con copia certificada del acta de defunción de la referida causante y documento de adjudicación y partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, registrado bajo el Nº 26, del Protocolo 1º, Tomo 2º , del 2º Trimestre y de fecha 25/04/2.012, inserto bajo el Nº 2012.353, asiento registral bajo el Nº 1, inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.2199, del cual de la revisión del mismo se observa al folio 19, una nota marginal del registrador, donde se puede leer, que la causante Rafaela Sánchez, en fecha 26/06/2.012, dio en venta el citado inmueble a la coheredera Mary Graciela Morales Sánchez, según documento Nº 371.12.4.5.2199, AR2.....