Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana LINOSKA DEL MAYRE AGUILLON DE DAVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-19.319.896, domiciliada en el Sector La Pedregosa, Barrio 12 de Marzo, calle principal, casa Nº 0-18, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado ELIO RAFAEL LÒPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....