Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos MIRIANNY MARGARITA URDANETA AVENDAÑO Y RONALD ANYELBERT SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.939.857 y V-19.096.250, respectivamente, con domicilio la primera en Caño Seco II, Calle 14, vereda 26, casa N° 19, Parroquia Pulido Méndez, y el segundo en L.....