Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de BETTY YURAIMA ZAMBRANO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.234, residenciada en la Entrada de Mococay, pasando el Puente Brisas del Chama, Motel Chama, Habitación N° 01, con dirección laboral de Club Deportivo Recreacional Río Chama, Sector Mococay, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ESTADO VENEZOLANO) . Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal hoy reformado y artículo 318 numeral 3° del .....