El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. En relación al particular promovido como: PRUEBAS DOCUMENTALES: indicadas con las letras "A", "B", "C", "D" "E", "F", "G", "H", "I", se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. TESTIFICALES: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda oir los testimonios de los Ciudadanos DORA ILDA MUÑOZ DE DIDOMENICO, CARLOS ALBERTO ARAQUE RONDÓN y BRAULIO ZERPA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.228.708, V- 11.958.351 y V- 5.205.613, respectivamente, domiciliados en Ejido, y se fija para el día jueves 28-07-2016, a las 10:00 a.m. 10:30 a.m. y 11: 00 a.m. la comparecencia de los prenombrados Ciudadanos en el orden mencionado, teniendo la parte promovente la carga de presentar los testigos. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. Promue.....