Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA REFORMA DE DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.199.997, instaurado en fecha 08 de marzo de 2012, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE COMUNICACIÓNES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 8, tomo A-14, en fecha 29 de mayo de 2008, en la persona de la ciudadana MARÍA ELENA MATOS BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.338, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.