Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 28, consignado por los ciudadanos, José César Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.394.243 y Cecilia Lozano, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.470.264, ambos en su condición de Directores principales de la empresa HOTEL RITZ C.A, parte demandada, asistidos por el abogado Sergio Joseph Morales Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.911; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Respecto de las documentales:
1.- Promueve, cartel de notificación realizada por la Inspectoría del Trabajo .....