Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HORACIO IBARRA ESPINOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.898, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 26-09-1975, de 28 años de edad, hijo de María R. Espinoza y Horacio Ibarra, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II Calle 3, Casa N° 12, detrás de la Farmacia Bubuquí El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado HORACIO IBARRA ESPINOZA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de camb.....