ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera que en la aprehensión del ciudadano JAIRO GUILLERMO RANGEL BRICEÑO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.932, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Casa S/N, por detrás de la bajada del agua Mineral, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub/Comisaría Policial No.04, Zona Panamericana, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 20.06.2.006, no se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, si bien los funcionarios policiales actúan en cumplimiento de una Orden de Allanamiento debidamente otorgada por un Juez competente en materia Penal, como lo es el Juzgado de Primera Instanci.....