Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos 1°) Se DECLARA SIN LUGAR la aprehensión del ciudadano: ANGEL ATILIO PEÑA, venezolano, fecha de nacimiento 03-09-2953, de 55 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula 9.022.717, natural de la Tendida Estado Táchira, hijo de José Escalante y de Maria Peña, residenciado en Caño Seco IV, Urbanización La Bandera, casa 65, calle Principal, con Calle La Delicia, El Vigía Estado Mérida, por no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en pe.....