En el caso de autos, la demandante relata la existencia de una relación concubinaria con el ciudadano WILLIAM RAMON ALBARRAN MONCADA, desde el día 08 de marzo de 1988, hasta el 07 de marzo de 2007, esto es, aproximadamente 19 años, por su parte, en la contestación de la demandada, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, rechazaron la pretensión de la actora, negando, rechazando y contradiciendo que el ciudadano WILLIAM RAMÓN ALBARRAN MONCADA, haya iniciado desde el día 08 de marzo de 1988, una relación concubinaria con la ciudadanas D´YANIRA MARGARITA ANGULO ROJAS, como falsamente lo afirma la demandante; negaron, rechazaron y contradijeron que la demandante le haya dispensado a la demandante el trato de esposa; negaron, rechazaron y contradijeron que el demandado haya brindado alguna vez apoyo moral y afectivo, mucho menos calor de hogar; que no es cierto que haya existido patrimonio concubinario.
Ahora bien, este Juzgador al analizar el material probatorio que .....