este tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia de los ciudadano: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-56, residenciado en el Barrio la talaya Manzana 16, bloque 07Cucuta Norte de Santader Colombia, cedula de ciudadania N° 17.845.908, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda seguir el presente procedimiento por el procedimiento abreviado SEGUNDO: Se decreta medida privativa de libertad en contra del ciudadano REINALDO MENDEZ LIZARAZO por el delito como TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la .....