TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSÉ AMABLE PACHECO BARRIOS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.