Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio propuesta por la ciudadana MARILU ZERPA DE DÁVILA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.047.924, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida de la abogada en ejercicio ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.392, en contra de su cónyuge ciudadano NELSON GREGORIO DÁVILA PLAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.903, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida e igualmente hábil, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió el cónyuge. Y A.....