DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: YUCELIS DEL CARMEN SANCHEZ BARRIOS, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE DOMINGO RONDON ZERPA, igualmente identificado, a favor de sus hijas, las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de las niñas de autos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,oo) mensuales, equivalente al treinta y dos con veinte por ciento (32,20%) del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.465.750,oo). Igualmente, SE FIJAN DOS BONOS ESPECIALES adicionales a la Obligación Alimentaría, uno en el mes de Julio para que el padre contribuya con los gastos de útiles escolares y uniformes de las niñas de autos y el otro en el mes de Diciembre a fin de que el padre contribu.....