declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO EWALDO DAVILA DURAN y SONIA MARGARITA MOLINA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha día cuatro (04) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 52