El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÌA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, obrante al folio uno (01) vto, los anexos insertos a los folios dos (02), tres (03) vto, al (04), cinco (05), seis (06) vto, siete (07) vto, al ocho (08), nueve (09), diez (10) once (11) doce (12), trece (13), y el presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá op.....