DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO LEVE (arrebatón), tipificado en el artículo 456, del Código Penal en contra del adolescente antes identificado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la Excarcelación del sospechoso antes identificado, líbrese la boleta respectiva. d) Se coloca a la Orden del Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ofíciese. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia.....