Por las razones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde reside con su abuela; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, solicitó la tramitación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario; conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....