En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Aprehensión en Flagrancia y la Medida de Privación Judicial Privativa de la Libertad, así como la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado: WILLIAM DE JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 10.235.425, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-69, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañíl, hijo de Maximo Rodríguez Salazar(f) y de Isabel Altuve Rojas(v), domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 0-20 ó 2-20, frente a la Parada de la Línea El Cafetal, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de PO.....