. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MARCOS ANTONIO PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, indocumentado, residenciado en el Sector Caucaguita, Palmarito, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MARIA ISABEL LOPEZ ARRIETA, colombiana, de 15 años de edad, soltera, indocumentada, residenciada en la Hacienda San Benito, ubicada en la vía Palmarito, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa" ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección.....