DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano FRANCESCO CIACIA BENDICI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.664, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.994, CONTRA la ciudadana NANCY MARIA LOBO DE CIACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.992, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en virtud de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 04 de Febrero de 1.974, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 31, folios 62 y 63. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL EST.....