Visto que en decisión de fecha 08-03-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó la sentencia a 8 años de prisión para el penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO; y lo condena a cumplir la pena de Cuatro (04) de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, este Tribunal Penal de Ejecución N° 01 acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 03-05-2001, permaneciendo desde la fecha 08-09-2005, con el Beneficio de Régimen Abierto y hasta la presente fecha 25-07-2006, es decir que lleva cumplido la pena de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días, que sumados a tres redenciones de fecha 19-05-2003, por un lapso de Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días, 03-12-2004, por un lapso de Ocho .....